Política del alquiler de embarcaciones

DEFINICIONES EN EL MARCO DE ESTA POLÍTICA DE ALQUILER DE EMBARCACIONES

  • ARRENDADOR: se entiende por ARRENDADORA a la sociedad COSTA BRAVA AQUASPORTS SL
  • ARRENDATARIO: se entiende por ARRENDATARIO al cliente que reserva el alquiler de una embarcación con el arrendador.

CONDICIONES DE CONTRATACIÓN:

1.- USO DE LA EMBARCACIÓN. El Arrendatario se compromete a dar buen uso y a mantener la embarcación en buena condición, así como a responder de la integridad de cuanto figura en el inventario, respondiendo, por consiguiente, de cualquier daño, rotura sustracción o pérdida. El arrendatario será responsable de la embarcación y de navegar bajo las medidas de seguridad oportunas. La embarcación arrendada única y exclusivamente puede ser patroneada por el arrendatario, siendo éste el único autorizado para ello. El ARRENDADOR tendrá el derecho de efectuar una prueba de mar al ARRENDATARIO. En el caso de que el ARRENDADOR considere que el ARRENDATARIO no tiene la suficiente experiencia o pericia en el manejo de la embarcación, el ARRENDADOR pondrá un patrón de su confianza y el ARRENDATARIO deberá pagar el precio correspondiente. En el caso de que el ARRENDATARIO se niegue a la contratación del patrón proporcionado por el ARRENDADOR, el ARRENDATARIO perderá el depósito efectuado al hacer la reserva del barco y el chárter quedara automáticamente anulado. El ARRENDATARIO responde de todos los actos de los pasajeros. El ARRENDATARIO se obliga a no embarcar mayor número de personas que las autorizadas por Ley y licencia de la embarcación, debiendo utilizar la embarcación para la navegación de placer, estándole expresamente prohibido el comercio, subarriendo, cesión, pesca profesional, transporte, regatas, así como cualquier actividad o uso prohibidos por la ley. En el caso que así fuere, el ARREDANTARIO responderá personalmente ante las autoridades correspondientes, aún en el caso de falta involuntaria. Si cualquiera de estas circunstancias conllevara la inmovilización de la embarcación por las autoridades de policía pagará al ARRENDADOR la cantidad establecida como garantía para el levantamiento de la mencionada inmovilización, y para otros supuestos una indemnización igual a la tarifa de alquiler el vigor durante el tiempo de retención de la embarcación. En el caso de confiscación deberá rembolsar el valor del barco en un plazo de 10 días siendo fijado su precio, desde el momento y de común acuerdo, como el que figura en la póliza de seguro del barco arrendado. Está completamente prohibido fumar abordo. El incumplimiento, cualquier quemadura o desperfecto debido a ello comportará perder la fianza. Se pueden subir a bordo animales de compañía. No obstante, cualquier desperfecto causado por ello, supondrá la pérdida de la fianza. Todas las embarcaciones disponen de un sistema de seguimiento GPS. El ARRENDATARIO se compromete a no realizar maniobras peligrosas, navegar ni fondear por zonas prohibidas. El ARRENDATARIO se compromete a entregar la embarcación en las mismas condiciones que tuviera al comienzo de la travesía. La limpieza final del barco correrá a cargo del ARRENDADOR siempre y cuando se entregue en condiciones normales de uso y disfrute. La entrega de la embarcación por parte del arrendatario en condiciones excesivas de suciedad supondrá la pérdida de la fianza.

2.- PRECIO, DEPÓSITO, PAGOS, PRÓRROGA Y COMBUSTIBLE. El ARRENDATARIO se compromete a pagar al ARRENDADOR la cantidad resultante al precio pactado en el presente contrato correspondiente a la duración, seguros, equipamiento y servicios complementarios, así como los impuestos y las tasas aplicadas, el importe de los daños sufridos, total o parcialmente y que no estén amparadas por las exenciones contratadas por el ARRENDATARIO, la cantidad correspondiente a las multas por cualquier infracción a la legislación, así como los cargos correspondientes en el retraso del pago y los gastos judiciales o extrajudiciales en que hubiera podido incurrir el arrendador como consecuencia de lo anterior.

Si el arrendatario por propia voluntad excede de las horas de alquiler contratadas, deberá abonar 100€ por hora extra o fracción de hora y deberá hacerse cargo de la posible falta de combustible. El contrato de arrendamiento no se considerará terminado hasta que la embarcación haya sido restituida a la parte ARRENDADORA debidamente identificado. 

El carburante corre a cargo del ARRENDATARIO. La embarcación se entregará con el depósito lleno por parte del ARRENDADOR. El ARRENDATARIO deberá devolver la embarcación al ARRENDADOR con el depósito lleno. La validez de este contrato queda supeditada, como cláusula suspensiva al abono por parte del ARRENDATARIO del 100% del importe total del arrendamiento.

3.-HORARIO DEL SERVICIOEl horario de alquiler acordado es estrictamente vinculante y deberá ser respetado en su totalidad por el ARRENDATARIO.En caso de que el ARRENDATARIO se presente con retraso respecto a la hora establecida de inicio, no se ampliará ni modificará el horario de finalización. El tiempo perdido por retrasos no será compensado ni reembolsado, ni podrá recuperarse posteriormente, sea cual sea la causa del retraso. El arrendamiento finalizará, en cualquier caso, a la hora previamente acordada, y cualquier incumplimiento en la entrega de la embarcación a tiempo podrá conllevar penalizaciones o la pérdida total o parcial de la fianza, según lo establecido en este contrato.

En caso de retraso no acordado con el ARRENDADOR, se descontarán de la fianza 100 € por cada media hora de retraso. Si el retraso afecta a una reserva posterior, el ARRENDATARIO será responsable de los perjuicios ocasionados, pudiendo ser exigido el pago de la jornada completa de la siguiente reserva.

4.-DAÑOS Y REPARACIONES URGENTES. En el momento de la entrega de la embarcación, se procederá por ambas partes a inspeccionar la embarcación y a comprobar el inventario, en cuyo momento se declararán hallarlos conformes y a su entera satisfacción, así como en idónea condición para su uso en el mar. La negligencia, el uso indebido, los malos tratos a la embarcación y el incumplimiento de la Ley o de lo dispuesto en el presente contrato, será motivo suficiente para la resolución instantánea del presente contrato, quedando las cantidades pagadas a favor del ARRENDADOR en concepto de indemnización. El ARRENDATARIO deberá notificar puntualmente de los todos daños y desperfectos que se puedan producir en la embarcación arrendada. En caso de accidentes, daños o averías con intervención de terceros, el ARRENDATARIO deberá ponerse en contacto inmediatamente con el ARRENDADOR al +34690068016 y seguir las instrucciones que le sean encomendadas efectuando el oportuno parte con la otra parte accidentada y con la presencia de la oportuna declaración al respecto ante las autoridades competentes. El arrendador se personará al sitio del accidente o bien estará presente mediante llamada o videollamada. El incumplimiento de este deber supondrá la automática pérdida de la fianza aun no habiendo ningún daño.

Si por motivos de avería o cualquier causa ajena a la voluntad del ARRENDADOR producidas con anterioridad al arrendamiento, no fuera posible entregar la embarcación arrendada, se devolverá el precio pagado por el arrendamiento.

5.-ASISTENCIA Y RESCATE EN EL MAREn caso de que el ARRENDADOR deba intervenir para asistir, remolcar o rescatar al ARRENDATARIO o a la embarcación alquilada por causas ajenas a una avería técnica—incluyendo, entre otros, inexperiencia en la navegación, errores de manejo, encallamientos, falta de atención, agotamiento del combustible, fondeos indebidos o maniobras peligrosas—, todos los costes derivados de dicha intervención serán asumidos íntegramente por el ARRENDATARIO.Estos costes incluirán, pero no se limitarán a:

1/El tiempo de asistencia, valorado en 60 €/hora.

2/ El uso de la embarcación de rescate.

3/ El combustible consumido durante la intervención. 

4/ Cualquier gasto adicional necesario para garantizar el retorno de la embarcación a puerto seguro. En el caso de que el ARRENDADOR no pueda asistir directamente y deba intervenir Salvamento Marítimo u otra autoridad competente, todos los costes derivados de dicha actuación también serán responsabilidad del ARRENDATARIO, siempre que la situación haya sido causada por su negligencia, imprudencia o incumplimiento de las normas de uso establecidas en el presente contrato. Dichas cantidades podrán ser descontadas directamente de la fianza, sin perjuicio del derecho del ARRENDADOR a reclamar un importe superior en caso de daños o perjuicios adicionales.

6.- SEGUROS. La embarcación objeto del presente contrato se halla cubierta con la póliza de seguro, una copia de la cual está a bordo, manifestando el ARRENDATARIO conocer su contenido y alcance, obligándose a tomar cuantas medidas sean precisas para actuar conforme a las obligaciones que en ella se contienen, siendo, en su caso, el único responsable de las consecuencias derivadas del incumplimiento de tales obligaciones. Ni el ARRENDADOR, ni la embarcación, serán responsables de las lesiones, daños personales, o materiales producidos a consecuencia de accidentes ocurridos con relación al buceo, pesca deportiva, natación o actividad como arrastre, esquí acuático, paddlesurf, wakeboarding, botes pequeños, moto acuática o cualquier otra actividad o deporte náutico.

7.- FIANZA. La cantidad entregada en concepto de fianza quedará en poder del ARRENDADOR, y servirá de garantía para el correcto cumplimiento de las condiciones del presente contrato, así como para responder del daño malicioso o negligente en la embarcación y su equipo, y en general para cubrir posibles pérdidas, roturas del material, reposición de combustible, avituallamiento encargado por el ARRENDATARIO, derechos de puerto excepto los gastos de amarre en el puerto base así como para cualquier pago obligado a ser efectuado por el ARRENDATARIO. La FIANZA se entregará por el ARRENDATARIO en el momento del embarque y se hará efectiva en METÁLICO o TARJETA DE CRÉDITO. Finalizado el contrato de arrendamiento y devuelta la embarcación se reintegrará al ARRENDATARIO la diferencial una vez hecha la liquidación de todo el concepto de extras y una vez comprobado el buen estado de la embarcación y su equipo. La devolución de la fianza se efectuará en un máximo de 72h hábiles y por el mismo medio de pago utilizado por el ARRENDATARIO. En el caso de que el arrendamiento haya sido abonado mediante transferencia bancaria no inmediata, el ARRENDADOR podrá retener la devolución de la fianza hasta haber recibido efectivamente el importe correspondiente en su cuenta bancaria. Una vez confirmada la recepción íntegra del pago, el ARRENDADOR procederá a la devolución de la fianza dentro del plazo mencionado anteriormente. No se devolverá la fianza en el caso de accidente, siniestro, varada o cualquier otra circunstancia directamente imputable a negligencia, mal uso de la embarcación, daño malicioso o desconocimiento por parte del ARRENDATARIO y según lo establecido en este contrato.

8.- BIENES PERSONALES DE LOS PASAJEROS DURANTE EL CONTRATO. EL ARRENDADOR no se hace responsable de los daños o pérdidas que puedan producirse durante el plazo de arrendamiento en los bienes personales de los pasajeros.

9.- POLÍTICA DE CANCELACIÓN. El ARRENDADOR se reserva el derecho a cancelar el contrato de arrendamiento en cualquier momento, incluso de forma inmediata. En estos casos, el ARRENDATARIO tendrá derecho al reembolso íntegro del importe abonado hasta la fecha. Este reembolso excluye cualquier otra compensación, indemnización o gasto adicional (como desplazamientos, alojamientos, etc.). En caso de que el ARRENDATARIO decida cancelar el arrendamiento por voluntad propia, no se reembolsará ningún importe ya abonado, sin excepción. El ARRENDADOR ofrecerá, como única alternativa, un cambio de fecha, sujeto a disponibilidad, para la temporada actual o la siguiente. Dicho cambio deberá acordarse con antelación y no generará derecho a compensación si no se encuentra una nueva fecha que se ajuste a la disponibilidad del ARRENDADOR. 

Cancelación por condiciones meteorológicas adversas: En caso de que las condiciones meteorológicas impidan una navegación segura —entendiéndose como tales el viento fuerte, oleaje elevado, tormentas o baja visibilidad— el ARRENDADOR valorará la situación y, si lo estima oportuno, ofrecerá al ARRENDATARIO un cambio gratuito de fecha, a concretar en función de la disponibilidad de embarcaciones durante la temporada actual o siguiente. En ningún caso se realizará reembolso, salvo que el ARRENDATARIO haya contratado expresamente el seguro de cancelación descrito a continuación. 

Seguro de cancelación opcional: El ARRENDADOR ofrece al ARRENDATARIO la posibilidad de contratar un seguro de cancelación por un coste de 30 €, que deberá abonarse en el momento de la reserva. Este seguro da derecho al ARRENDATARIO a recibir el 100 % del importe abonado en concepto de alquiler de embarcación, sin más penalizaciones.

10.- LEGISLACIÓN. El presente contrato se regirá y será interpretado de acuerdo con las leyes del país en que se haya firmado. Para cuanta controversia pudiera surgir del contenido o interpretación del presente documento, ambas partes, con expresa renuncia al fuero propio o aquel al que pudiera acceder se compromete de mutuo acuerdo a los jueces y tribunales de Figueres y superiores jerarquías correspondientes. En el caso del incumplimiento de las obligaciones contenidas en este contrato, el arrendatario responde junto con todos los miembros de su tripulación a las responsabilidades que se deriven. En el supuesto de que se produzcan reclamaciones por parte de un tercero contra el ARRENDATARIO, esta libera al ARRENDADOR de cualquier responsabilidad.

11.- PROTECCIÓN DE DATOS.  El arrendatario deberá presentar un documento de identidad válido, una licencia de navegación en vigor (en caso de ser requerida), así como facilitar un número de teléfono operativo a bordo para poder ser contactado en caso necesario. El tratamiento de datos personales se rige por la política publicada en www.aquasportscb.com. El arrendatario podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación o supresión enviando un correo a hola@aquasportscb.com. Si se produjera negligencia por parte del arrendatario que cause daños a terceros, el arrendador podrá ceder los datos del arrendatario al tercero afectado para la reclamación correspondiente.

 

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