Política del alquiler de embarcaciones

DEFINICIONES EN EL MARCO DE ESTA POLÍTICA DE ALQUILER DE EMBARCACIONES

  • ARRENDADOR: se entiende por ARRENDADORA a la sociedad COSTA BRAVA AQUASPORTS SL
  • ARRENDATARIO: se entiende por ARRENDATARIO al cliente que reserva el alquiler de una embarcación con el arrendador.

CONDICIONES DE CONTRATACIÓN:

1.- USO DE LA EMBARCACIÓN.

El ARRENDATARIO se compromete a utilizar la embarcación de forma diligente, conforme a las normas de navegación y seguridad aplicables, manteniéndola en buen estado y respondiendo de la integridad de todos los elementos incluidos en el inventario, así como de cualquier daño, pérdida, robo o deterioro que pudiera producirse durante el periodo de arrendamiento.

El ARRENDATARIO será responsable de la embarcación y de la navegación bajo las medidas de seguridad oportunas. La embarcación arrendada únicamente podrá ser patroneada por el ARRENDATARIO, siendo éste el único autorizado para ello. El ARRENDATARIO declara disponer de la titulación náutica exigida para el gobierno de la embarcación arrendada y se compromete a exhibirla al ARRENDADOR antes del embarque.

El ARRENDADOR tendrá derecho a efectuar una prueba de mar al ARRENDATARIO. En caso de que el ARRENDADOR considere que el ARRENDATARIO no dispone de la experiencia o pericia suficiente para el manejo seguro de la embarcación, podrá exigir la contratación de un patrón de su confianza. Si el ARRENDATARIO se negara a ello, el ARRENDADOR podrá resolver el contrato, aplicándose la política de cancelación establecida en el presente contrato.

El ARRENDATARIO responderá de todos los actos realizados por los pasajeros embarcados. Asimismo, se obliga a no embarcar un número de personas superior al autorizado por la legislación vigente y por el certificado de la embarcación.

La embarcación deberá destinarse exclusivamente a la navegación de recreo, quedando expresamente prohibidos el comercio, subarriendo, cesión a terceros, pesca profesional, transporte de pasajeros, participación en regatas o cualquier otro uso contrario a la legislación vigente.

En caso de incumplimiento de las anteriores prohibiciones, el ARRENDATARIO responderá personalmente frente a las autoridades competentes, incluso en caso de infracción involuntaria. Si como consecuencia de ello la embarcación fuera inmovilizada por las autoridades, el ARRENDATARIO responderá de todos los daños y perjuicios ocasionados, así como de una indemnización equivalente a la tarifa de alquiler en vigor durante el tiempo de retención de la embarcación.

En caso de pérdida total o confiscación definitiva de la embarcación imputable al ARRENDATARIO, éste responderá por los daños y perjuicios ocasionados, pudiendo exigirse el valor de la embarcación conforme a la valoración establecida en la póliza de seguro.

Está completamente prohibido fumar a bordo. Cualquier gasto de limpieza, reparación o sustitución derivado del incumplimiento de esta prohibición será a cargo del ARRENDATARIO y podrá descontarse de la fianza.

Se permite el embarque de animales de compañía. No obstante, el coste de cualquier desperfecto, daño o gasto de limpieza extraordinaria ocasionado por los mismos será responsabilidad del ARRENDATARIO y podrá descontarse de la fianza.

Todas las embarcaciones disponen de sistema de seguimiento GPS.

El ARRENDATARIO se compromete a no realizar maniobras peligrosas, así como a respetar las instrucciones facilitadas por el ARRENDADOR, absteniéndose de navegar o fondear en zonas prohibidas.

El ARRENDATARIO se compromete a devolver la embarcación en las mismas condiciones en las que fue entregada. La limpieza final correrá a cargo del ARRENDADOR siempre que la embarcación sea devuelta en condiciones normales de uso y disfrute. La entrega de la embarcación en condiciones de suciedad excesiva podrá dar lugar al cobro de los gastos de limpieza extraordinaria, que podrán descontarse total o parcialmente de la fianza.

Queda expresamente prohibido remolcar o dejarse remolcar por cualquier otra embarcación sin la autorización previa y expresa de COSTA BRAVA AQUASPORTS SL, salvo en casos de emergencia. Asimismo, queda terminantemente prohibido utilizar la torre de wakeboard, el toldo bimini, el arco de la embarcación o cualquier elemento no destinado al remolque como punto de enganche. El remolque únicamente podrá realizarse, cuando esté autorizado, utilizando las argollas o puntos de remolque específicamente habilitados por el fabricante. Cualquier daño derivado del incumplimiento de esta condición será de exclusiva responsabilidad del ARRENDATARIO.

2.- PRECIO, PAGOS, PRÓRROGA Y COMBUSTIBLE.

El ARRENDATARIO se compromete a pagar al ARRENDADOR el precio pactado en el presente contrato correspondiente al arrendamiento de la embarcación y a los servicios complementarios expresamente contratados.

Asimismo, el ARRENDATARIO responderá del importe correspondiente a los daños sufridos por la embarcación y su equipamiento cuando éstos sean imputables a negligencia, mal uso o incumplimiento de las condiciones establecidas en el presente contrato, así como de las multas, sanciones, gastos judiciales o extrajudiciales y demás cantidades que pudieran derivarse de su actuación.

La validez del presente contrato queda expresamente supeditada al abono por parte del ARRENDATARIO del 100 % del importe total del arrendamiento, así como de la fianza establecida. Hasta que ambas cantidades hayan sido satisfechas, el ARRENDADOR podrá negarse a entregar la embarcación, sin que ello genere derecho alguno a indemnización o reclamación por parte del ARRENDATARIO.

La embarcación será entregada con el depósito de combustible lleno por parte del ARRENDADOR. El combustible consumido durante el periodo de arrendamiento correrá íntegramente a cargo del ARRENDATARIO y será liquidado al finalizar el alquiler mediante repostaje o mediante el cálculo del combustible efectivamente consumido.

El contrato de arrendamiento no se considerará finalizado hasta la efectiva devolución de la embarcación al ARRENDADOR y la comprobación de su estado, inventario y demás obligaciones derivadas del presente contrato.

3.- ACCESORIOS Y EXTRAS DE CORTESÍA

La empresa podrá facilitar gratuitamente determinados accesorios o elementos recreativos como detalle de cortesía cuando exista disponibilidad.

Estos accesorios no forman parte del objeto del contrato de alquiler ni del precio abonado por el arrendamiento. En caso de rotura, avería, pérdida, mantenimiento o falta de stock, podrán no estar disponibles, sin que ello dé derecho a descuento, reembolso, indemnización o compensación alguna.

4.- HORARIO DEL SERVICIO.

El horario de alquiler acordado entre las partes es estrictamente vinculante y deberá ser respetado en su totalidad por el ARRENDATARIO.

En caso de que el ARRENDATARIO se presente con retraso respecto a la hora establecida para el embarque, dicho retraso no dará derecho a ampliar el horario de devolución de la embarcación, ni a reducción del precio pactado, ni a compensación alguna, cualquiera que sea la causa del retraso.

El arrendamiento finalizará, en todo caso, a la hora previamente acordada. La devolución de la embarcación fuera del horario establecido requerirá la autorización expresa del ARRENDADOR.

En caso de retraso no autorizado, el ARRENDATARIO deberá abonar una penalización de 100 € por cada fracción de 30 minutos de retraso, sin perjuicio de los daños y perjuicios adicionales que pudieran ocasionarse.

Si el retraso afectara a una reserva posterior o impidiera la prestación de un servicio ya contratado con otro cliente, el ARRENDATARIO responderá de los daños y perjuicios ocasionados, pudiendo exigirse, en su caso, el importe correspondiente a la totalidad del servicio afectado.

La entrega tardía de la embarcación podrá comportar, además, la pérdida total o parcial de la fianza, de acuerdo con la gravedad del incumplimiento y los perjuicios ocasionados.

5.- ZONAS DE NAVEGACIÓN E INSTRUCCIONES DEL ARRENDADOR.

El ARRENDATARIO se compromete a respetar en todo momento las instrucciones facilitadas por el ARRENDADOR antes y durante el arrendamiento, así como las indicaciones contenidas en el manual de navegación o cualquier otra documentación entregada al inicio del servicio.

El ARRENDATARIO se obliga a navegar exclusivamente por las zonas autorizadas y a respetar las limitaciones de navegación, velocidad y fondeo indicadas por el ARRENDADOR.

Queda expresamente prohibido aproximarse a la costa a una distancia inferior a la legalmente establecida, navegar por zonas balizadas para bañistas, acceder a áreas restringidas, fondear sobre praderas de Posidonia o realizar cualquier otra actuación contraria a la normativa vigente o a las instrucciones recibidas.

El incumplimiento de las instrucciones facilitadas por el ARRENDADOR o de las limitaciones de navegación será de exclusiva responsabilidad del ARRENDATARIO, quien responderá de las sanciones, daños y perjuicios que pudieran derivarse, sin perjuicio del derecho del ARRENDADOR a reclamar las cantidades correspondientes.

6.-DAÑOS Y REPARACIONES URGENTES.

En el momento de la entrega de la embarcación, ambas partes procederán a inspeccionarla y a comprobar el inventario, declarando el ARRENDATARIO haberla recibido a su entera satisfacción y en condiciones adecuadas para la navegación.

La negligencia, el uso indebido, los malos tratos a la embarcación, el incumplimiento de la legislación vigente o de cualquiera de las condiciones establecidas en el presente contrato constituirán causa suficiente para la resolución inmediata del contrato, quedando las cantidades abonadas hasta ese momento a favor del ARRENDADOR en concepto de indemnización, sin perjuicio de la reclamación de daños y perjuicios adicionales.

El ARRENDATARIO deberá comunicar inmediatamente al ARRENDADOR cualquier daño, avería, incidente o circunstancia anómala que afecte o pueda afectar a la embarcación arrendada.

En caso de accidente, avería o daños con intervención de terceros, el ARRENDATARIO deberá ponerse en contacto de forma inmediata con el ARRENDADOR en el teléfono +34 690 068 016 y seguir las instrucciones que le sean facilitadas. Asimismo, deberá colaborar en la cumplimentación del correspondiente parte amistoso y, en su caso, formular las declaraciones oportunas ante las autoridades competentes.

El ARRENDADOR podrá personarse en el lugar del incidente o asistir al ARRENDATARIO mediante llamada telefónica o videollamada.

La falta injustificada de comunicación inmediata o el incumplimiento de las instrucciones facilitadas hará responsable al ARRENDATARIO de los daños, gastos o perjuicios adicionales que dicha conducta pudiera ocasionar y podrá comportar la retención total o parcial de la fianza en la medida correspondiente.

Si, con anterioridad al inicio del arrendamiento, una avería o cualquier otra circunstancia ajena a la voluntad del ARRENDADOR impidiera la entrega de la embarcación contratada, el ARRENDADOR podrá sustituirla por otra de características similares, si estuviera disponible. En caso contrario, la responsabilidad del ARRENDADOR quedará limitada a la devolución de las cantidades efectivamente abonadas por el ARRENDATARIO, sin que proceda indemnización adicional alguna.

Si durante el periodo de arrendamiento se produjera una avería no imputable al ARRENDATARIO que impidiera continuar la navegación, el ARRENDADOR podrá ofrecer, siempre que exista disponibilidad, una embarcación de características similares. En caso de no ser posible, su responsabilidad quedará limitada a la devolución de la parte proporcional del tiempo de disfrute no consumido, sin que proceda ninguna otra indemnización por desplazamientos, alojamientos, reservas, lucro cesante o cualquier otro concepto.

7.- ASISTENCIA Y RESCATE EN EL MAR.

En caso de que el ARRENDADOR deba intervenir para asistir, remolcar o rescatar al ARRENDATARIO o a la embarcación arrendada por causas no imputables a una avería propia de la embarcación, incluyendo, entre otras, inexperiencia en la navegación, errores de maniobra, encallamientos, falta de atención, agotamiento del combustible, fondeos indebidos, pérdida de orientación, incumplimiento de las instrucciones recibidas o cualquier actuación negligente o imprudente, todos los costes derivados de dicha intervención serán asumidos íntegramente por el ARRENDATARIO.

Estos costes comprenderán, entre otros:

  1. El tiempo empleado en la asistencia, valorado en 100 € por cada fracción de 30 minutos, con un mínimo de 100 € por intervención.
  2. El coste de utilización de la embarcación de asistencia o rescate.
  3. El combustible consumido durante la intervención.
  4. Los daños o desperfectos que pudieran producirse durante las maniobras de asistencia o rescate.
  5. Cualquier otro gasto razonablemente necesario para garantizar la seguridad de las personas, la embarcación o su retorno a puerto seguro.

En el supuesto de que el ARRENDADOR no pudiera intervenir directamente y fuera necesaria la actuación de Salvamento Marítimo o de cualquier otra autoridad competente, el ARRENDATARIO responderá de los costes que, en su caso, pudieran ser repercutidos al ARRENDADOR, siempre que la intervención hubiera sido consecuencia de una actuación negligente, imprudente o contraria a las instrucciones facilitadas por el ARRENDADOR.

El ARRENDATARIO estará obligado a abonar todas las cantidades derivadas de la asistencia o rescate, sin perjuicio del derecho del ARRENDADOR a reclamar judicial o extrajudicialmente cualquier importe adicional que pudiera corresponder por daños y perjuicios.

8.- SEGUROS.

La embarcación objeto del presente contrato dispone del seguro obligatorio y de las coberturas contratadas por el ARRENDADOR de conformidad con la normativa vigente.

El ARRENDATARIO declara haber sido informado de que las coberturas, límites, franquicias y exclusiones serán las previstas en la póliza de seguro contratada por el ARRENDADOR.

El incumplimiento por parte del ARRENDATARIO de las condiciones del presente contrato, de las instrucciones facilitadas por el ARRENDADOR o de la normativa vigente podrá dar lugar a la pérdida de cobertura del seguro o a la no asunción del siniestro por parte de la compañía aseguradora, siendo el ARRENDATARIO responsable de los daños, perjuicios o cantidades que, como consecuencia de ello, deban ser asumidos por el ARRENDADOR.

El ARRENDADOR no responderá de los daños personales o materiales que pudieran sufrir el ARRENDATARIO o los pasajeros como consecuencia de actividades acuáticas o deportivas realizadas voluntariamente durante el periodo de arrendamiento, salvo cuando dichos daños sean consecuencia directa de un incumplimiento legal o contractual imputable al ARRENDADOR.

En el caso de arrastre de inflables, donuts o cualquier otro elemento remolcado, el ARRENDATARIO se compromete a no superar en ningún caso una velocidad de 25 km/h y a utilizar chalecos salvavidas homologados durante la práctica de dichas actividades, siendo responsable del cumplimiento de estas medidas de seguridad.

El ARRENDATARIO responderá igualmente de los daños ocasionados como consecuencia del uso indebido de la embarcación o del incumplimiento de las instrucciones facilitadas por el ARRENDADOR.

9.- FIANZA.

La cantidad entregada en concepto de fianza quedará en poder del ARRENDADOR como garantía del correcto cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato y responderá, entre otros conceptos, de los daños ocasionados a la embarcación y a su equipamiento, pérdidas, roturas, reposición de combustible, gastos de asistencia, rescate, remolque, limpieza extraordinaria, multas, sanciones, así como de cualquier otra cantidad que el ARRENDATARIO estuviera obligado a satisfacer en virtud del presente contrato.

La fianza será entregada por el ARRENDATARIO en el momento del embarque, pudiendo hacerse efectiva en metálico, tarjeta de crédito o cualquier otro medio aceptado por el ARRENDADOR.

Finalizado el arrendamiento y una vez devuelta la embarcación, el ARRENDADOR procederá a comprobar el estado general de la misma y de su equipamiento, así como el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato.

La devolución de la fianza, total o parcial, se efectuará en un plazo máximo de 72 horas hábiles y por el mismo medio de pago utilizado por el ARRENDATARIO.

En el supuesto de que el pago del arrendamiento hubiera sido efectuado mediante transferencia bancaria no inmediata, el ARRENDADOR podrá retener la devolución de la fianza hasta haber recibido efectivamente el importe correspondiente en su cuenta bancaria. Una vez confirmada la recepción íntegra del pago, se procederá a la devolución de la fianza en el plazo anteriormente indicado.

La retención total o parcial de la fianza tendrá carácter provisional hasta la determinación definitiva de los daños, gastos o responsabilidades derivados del presente contrato. Si dichos importes excedieran del importe de la fianza, el ARRENDATARIO vendrá obligado a abonar la diferencia, pudiendo el ARRENDADOR ejercitar las acciones legales que correspondan.

En caso de accidente, siniestro, avería, varada o cualquier otra incidencia que pudiera dar lugar a responsabilidades económicas del ARRENDATARIO, el ARRENDADOR podrá retener provisionalmente la fianza hasta la valoración definitiva de los daños, gastos o responsabilidades que pudieran derivarse.

10.- BIENES PERSONALES DE LOS PASAJEROS DURANTE EL ARRENDAMIENTO.

El ARRENDADOR no será responsable de la pérdida, robo, deterioro o daños que pudieran sufrir los efectos personales, equipajes, dinero, teléfonos móviles, cámaras, gafas, joyas o cualquier otro objeto propiedad del ARRENDATARIO o de los pasajeros durante el periodo de arrendamiento.

Asimismo, el ARRENDADOR no responderá de los daños ocasionados por agua, humedad, golpes, caídas o cualquier otra circunstancia derivada del uso normal de la embarcación o de las actividades realizadas durante el periodo de arrendamiento.

El ARRENDATARIO y los pasajeros serán los únicos responsables de la custodia y conservación de sus pertenencias personales.

11.- POLÍTICA DE CANCELACIÓN.

El ARRENDADOR podrá cancelar el presente contrato antes o durante el inicio del servicio por motivos de seguridad, avería imprevisible, fuerza mayor, condiciones meteorológicas adversas o cualquier otra circunstancia que impida razonablemente la correcta prestación del servicio.

En estos casos, el ARRENDADOR ofrecerá al ARRENDATARIO, a su elección y sujeto a disponibilidad, un cambio de fecha o la devolución íntegra de las cantidades abonadas, sin que proceda ninguna otra indemnización por desplazamientos, alojamientos, reservas, lucro cesante o cualquier otro concepto.

En caso de cancelación por voluntad del ARRENDATARIO, las cantidades abonadas no serán reembolsables. No obstante, el ARRENDADOR podrá ofrecer, si lo considera oportuno y sujeto a disponibilidad, un cambio de fecha durante la temporada en curso o la siguiente.

El ARRENDATARIO podrá solicitar un cambio de fecha siempre que lo comunique con un mínimo de 10 días naturales de antelación respecto a la fecha y hora de inicio del alquiler. La aceptación del cambio quedará sujeta a la disponibilidad de embarcaciones y únicamente podrá realizarse una vez, durante la temporada en curso o la siguiente.

CANCELACIÓN POR CONDICIONES METEOROLÓGICAS ADVERSAS.

En caso de que las condiciones meteorológicas o el estado de la mar impidan o hagan desaconsejable una navegación segura, el ARRENDADOR valorará la situación y, por razones de seguridad, podrá cancelar la salida prevista.

En tales casos, el ARRENDADOR ofrecerá al ARRENDATARIO, sin coste adicional, la posibilidad de realizar un cambio de fecha, sujeto a la disponibilidad de embarcaciones durante la temporada en curso o la siguiente.

OPCIÓN DE FLEXIBILIDAD POR MAL ESTADO DE LA MAR.

Con el objetivo de ofrecer una mayor flexibilidad al ARRENDATARIO ante posibles cancelaciones por razones de seguridad relacionadas con las condiciones meteorológicas o el estado de la mar, el ARRENDADOR pone a su disposición, en el momento de efectuar la reserva, una opción de flexibilidad por mal estado de la mar por un importe de 30 €.

La contratación de la opción de flexibilidad por mal estado de la mar permitirá al ARRENDATARIO obtener el reembolso íntegro de las cantidades abonadas por el alquiler de la embarcación únicamente cuando el ARRENDADOR decida cancelar la salida por razones de seguridad derivadas de las condiciones meteorológicas o del estado de la mar.

En caso de no haber contratado esta opción, y siempre que el ARRENDADOR cancele la salida por razones de seguridad relacionadas con las condiciones meteorológicas o el estado de la mar, el ARRENDATARIO tendrá derecho exclusivamente a un cambio de fecha, sujeto a la disponibilidad de embarcaciones durante la temporada en curso o la siguiente, sin derecho al reembolso de las cantidades abonadas.

La decisión de cancelar o mantener la salida por motivos de seguridad corresponderá exclusivamente al ARRENDADOR, atendiendo a las condiciones reales de navegación, la previsión meteorológica, el estado de la mar y las características de la embarcación. La decisión del ARRENDATARIO de no realizar la salida por motivos personales o por considerar desfavorables las condiciones meteorológicas no dará derecho a reembolso ni a cambio de fecha, aunque hubiera contratado la opción de flexibilidad.

El importe abonado por la contratación de la opción de flexibilidad por mal estado de la mar no será reembolsable en ningún caso.

12.- LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN.

El presente contrato se regirá e interpretará de conformidad con la legislación española vigente.

Para cuantas cuestiones, reclamaciones o controversias pudieran derivarse de la interpretación, cumplimiento o ejecución del presente contrato, serán competentes los Juzgados y Tribunales que correspondan conforme a la legislación aplicable. En aquellos supuestos en los que legalmente sea posible, las partes se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales de Figueres (Girona), con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.

El ARRENDATARIO responderá personalmente de las obligaciones asumidas en virtud del presente contrato y mantendrá indemne al ARRENDADOR frente a cualquier reclamación formulada por terceros derivada de actos, omisiones o incumplimientos imputables al ARRENDATARIO o a cualquiera de los pasajeros embarcados.

En caso de reclamaciones de terceros derivadas de la actuación del ARRENDATARIO o de los pasajeros, el ARRENDADOR quedará exonerado de toda responsabilidad en la medida en que dicha reclamación no sea imputable a una actuación propia, sin perjuicio del derecho a reclamar al ARRENDATARIO los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse.

13.- IDENTIFICACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS.

El ARRENDATARIO deberá presentar, antes del embarque, un documento de identidad válido y en vigor, la titulación náutica exigida para el gobierno de la embarcación arrendada, así como facilitar un número de teléfono operativo durante el periodo de arrendamiento para poder ser contactado en caso necesario.

Los datos personales facilitados por el ARRENDATARIO serán tratados por el ARRENDADOR con la finalidad de gestionar la reserva, la ejecución del presente contrato, el cumplimiento de las obligaciones legales aplicables y, en su caso, la atención de incidencias derivadas del arrendamiento.

El tratamiento de los datos personales se realizará de conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos y con la política de privacidad publicada en www.aquasportscb.com.

El ARRENDATARIO podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad mediante comunicación escrita dirigida al correo electrónico hola@aquasportscb.com.

En caso de accidente, infracción o de cualquier actuación negligente imputable al ARRENDATARIO que pudiera ocasionar daños o perjuicios a terceros, el ARRENDADOR podrá comunicar los datos estrictamente necesarios del ARRENDATARIO a las personas perjudicadas, compañías aseguradoras, autoridades competentes o profesionales intervinientes, exclusivamente a los efectos de gestionar las correspondientes reclamaciones o dar cumplimiento a las obligaciones legales que resulten de aplicación.

14.- ACEPTACIÓN DEL CONTRATO.

El ARRENDATARIO declara haber tenido la posibilidad de conocer el contenido del presente contrato y de las condiciones generales y particulares de contratación, comprometiéndose a cumplirlas durante todo el periodo de arrendamiento.

El pago total o parcial del servicio, la formalización de la reserva, la firma del presente contrato o el inicio del servicio supondrán la aceptación expresa de todas las condiciones generales y particulares de contratación, aun cuando el contrato no hubiera sido firmado físicamente por el ARRENDATARIO.

Las presentes condiciones generales permanecerán disponibles para su consulta en la página web del ARRENDADOR y se entenderán aceptadas desde el momento de la contratación del servicio.

Inicia sesión / Regístrate

Bienvenido/a a Aquasports boat rental